
El volumen reúne 21 contribuciones que comentan la obra de Fernando Atria "La Forma del Derecho" desde distintas perspectivas, aprovechando la diversidad de temas que recorre el libro. Javier Gallego-Saade. Abogado, profesor de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez, Investigador asistente del Centro de Estudios Públicos (CEP).
El presente libro reúne una serie de contribuciones de destacados autores nacionales e internacionales que han encontrado en la obra de Luis Prieto importantes lecciones académicas y, especialmente, de consecuencia. Además de tratarse de una obra que permite conocer mejor el pensamiento y la trayectoria del autor homenajeado, también es un símbolo de gratitud para con él, destacando sus más importantes enseñanzas, y el compromiso de este iusfilósofo en la defensa de los derechos. PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ, Magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y director de Jueces para la Democracia. Información y debate. PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO, Profesor Ordinario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Pontificia Universidad Católica del Perú. BETZABÉ MARCIANI BURGOS, Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP) y Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha. Profesora del Departamento de Derecho de la PUCP. SUSANNA POZZOLO, Profesora en la Università degli Studi de Brescia y en la Università degli Studi de Genova.
Este volumen quiere ofrecer una contribución al redescubrimiento del pensamiento de Lon L. Fuller, quien, junto con Hart, protagonizó uno de los debates iusfilosóficos más importantes del siglo XX. Los temas que Fuller consideró más significativos, y que se reseñan en este libro —la relación entre Derecho y moral, la validez de la ley injusta, la interpretación jurídica—, han demostrado ser centrales en las obras de estudiosos (como Dworkin y Alexy) vinculados al antipositivismo y al neoconstitucionalismo. Así, la intención de la obra es ubicar a Fuller en las raíces del movimiento antipositivista contemporáneo.
El autor de esta obra analiza las distintas versiones del neoconstitucionalismo teórico. Así, en un diálogo con Luigi Ferrajoli, Luis Prieto Sanchís, los miembros de la denominada escuola genovesa. OMAR VÁZQUEZ SÁNCHEZ es Doctor en Derecho con mención internacional por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España). Su tesis doctoral, titulada Teorías neoconstitucionalistas, fue evaluada por Luigi Ferrajoli, Susanna Pozzolo y Juan Ruiz Manero, quienes decidieron otorgarle la máxima calificación "Sobresaliente Cum Laude". En 2006 cursó el Máster Universitario Iberoamericano de Estudios Jurídicos, y en 2011 el Máster Oficial en Derecho de la Globalización y de la Integración Social, ambos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra (España). Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (México). Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Cambridge (Inglaterra) con el profesor Matthew Kramer; en la Universidad McMaster (Canadá), bajo la supervisión del profesor Wil Waluchow; así como en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (España). Es profesor e investigador en la Universidad...
Foro especializado para el debate de los principales problemas teóricos actuales de la Teoría y la Filosofía del Derecho, como legitimidad y obligatoriedad de las leyes, desobediencia civil, estatuto de los derechos humanos, manipulación genética o eutanasia. Su dirección científica está a cargo de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política y en él publican habitualmente los miembros de esta Sociedad, pero sus secciones están abiertas a la colaboración de otros especialistas nacionales e internacionales. ISSN: 0518-0872 (edición en papel); 090-20-129-6 (edición en línea, PDF)
El libro reúne diversos textos escritos con motivo del 50 aniversario de la primera edición del conocido libro de Generao R. Carrió notas sobre derecho y lenguaje. Carrió fue una personalidad destacada dentro de la teoría del derecho, en su rol docente, de escritor y traductor, y ocupó importantes cargos en una etapa crucial de la historia latinoamericana. El libro notas sobre el derecho y lenguaje constituye un clásico en la materia, y el presente volumen, donde se analizan y debaten las ideas de Carrió, pretende ser un más que merecido homenaje a su autor.
Escribir sobre positivismo jurídico puede parecer,hoy en día,un sinsentido anacrónico.Según la opinión de autores influyentes,estaríamos,pues,en una estación,en el desarrollo incesante de la cultura jurídica,donde el positivismo ya habría agotado su función.El agotamiento sería el resultado conspirador de tres factores.En primer lugar,la decrepitud,que deshace todas las cosas,materiales y espirituales.En segundo lugar,la "renovación interior",en la forma de un giro palingenésico que algunos de los positivistas contemporáneos han dado hacia una novedosa pero al mismo tiempo antiquísima,y en mi opinión equivocada jurisprudencia esencialista.En tercer lugar,y principalmente,los golpes despiadados de competidores poderosísimos -píénsese en el interpretacionismo (interpretivism) y en el (neo )cons¬titucionalismo principialista los cuales han hecho del "no-positivismo",o bien del "post-positivismo",su bandera de batalla.
El campo de la teoría jurídica está estructurado alrededor de debates. Es célebre la polémica entre Hart y Dworkin, que ha sido particularmente influyente en las concepciones sobre la teoría de la decisión judicial. En el mundo anglosajón, la disputa entre Roscoe Pound y Karl Llewellyn marcó un cambio generacional entre los juristas asociados con la teoría sociológica del derecho y el realismo jurídico estadounidense. En la teoría constitucional la controversia entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre el guardián de la constitución plantea algunas cuestiones fundamentales en relación con el problema del control de la constitución que aún son discutidas. En esta traducción del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia presentamos uno de esos debates que marcó el entendimiento de la teoría jurídica de la segunda mitad del siglo XX : el debate Hart-Fuller.
El libro que aquí presentamos, Otras distinciones, como así también su antecesor, Distinguiendo, es peculiar y de gran valor teórico. Es peculiar porque presenta de manera previa y explícita el método que utiliza para el análisis teórico, y esto lamentablemente no sucede en la mayoría de los libros (salvo algunas pocas excepciones) en los que se propone explicar el derecho desde un punto de vista teórico. Además, esta misma característica le otorga un gran valor porque lo convierte en un libro en el cual se puede observar un trabajo consistente entre un determinado método articulado -que contiene herramientas o instrumentos conceptuales claros y precisos (i.e., algunos conceptos y distinciones importantes)- y la posterior utilización de estos en el análisis teórico propiamente dicho. De esta combinación extraordinaria se puede inferir no solo la gran calidad de un trabajo articulado y consistente sino también la honestidad intelectual de Guastini.
El debate nace desde el punto mismo de la definición de derrotabilidad de la norma, pues Bayón básicamente afirma que las excepciones que la norma va adquiriendo después de ser emitida favorecen la reconstrucción de las prácticas jurídicas corrientes. Por el contrario, Rodríguez piensa que si no se establecen las condiciones suficientes no se puede derivar solución normativa alguna.
Esta cuidada compilación, constituida por un rico y variado conjunto de propuestas metodológicas contemporáneas, conforma una obra original. Entre las múltiples razones de ello, cabe destacar que es la primera obra con estas caracterísiticas en habla hispana. Otra virtud es haber integrado los aportes de numerosos científicos sociales y jurídicos prestigiosos de diversas nacionalidades y trayectorias disciplinares y epistemológicas. Se trata de una obra que combina la reflexión detallada sobre tópicos clásicos como la metodología de la dogmática jurídica según la óptica de diversas áreas (derecho penal, privado, de daños,etc.), la historia y sociología del derecho, la criminología, el campo de aplicación del análisis conceptual y normativo en la filosofía jurídica y política, como también una reflexión sobre campos menos transitados como el neuroderecho, la ética profesional, el bioderecho, etc. Asimismo, la novedad de la obra descansa en la reflexión articulada sobre temas sensibles a la investigación jurídica en tanto investigación socia tales como el papel del \"género\" en la construcción de la explicación normativa, el problema de la...
La forma del derecho pretende explicar el derecho entendiendo que esa explicación no es aclaración conceptual, sino inteligibilidad institucional, que la teoría del derecho busca hacer inteligibles instituciones que efectivamente existen. Para eso, este libro introduce y desarrolla una teoría de los conceptos jurídicos y las instituciones que luego es aplicada a las estructuras fundamentales que definen el derecho moderno. El libro está estructurado en tres partes, que se presentan como círculos concéntricos. La primera comienza con algunas disputas tradicionales de la teoría del derecho, en particular sobre el denominado «positivismo jurídico» y sus versiones «duras» y «blandas». Pero no lo hace con el ánimo de sumar una voz más a un debate que parece cada vez más trillado, sino para mostrar que esa discusión ha perdido de vista lo que en la propia tradición positivista era originalmente fundamental: la afirmación y defensa de una comprensión-idea moderna de derecho. Esta comprensión del derecho es el tema de la segunda parte. Ahí ella es tratada no como una teoría, sino como un conjunto de instituciones estructuradas sobre la base de la distinción...
La Constitución alemana de 11 de agosto de 1919, más conocida como Constitución de Weimar, de cuya aprobación se cumplen noventa años, encierra una enorme paradoja ya que si de una parte fracasó en su propio país como consecuencia de la incapacidad de las fuerzas sociales para hacer de sus instituciones y normas centro de referencia de la vida política, de otra ha venido actuando como modelo a imitar en el «segundo momento» del constitucionalismo democrático, identificado con los valores y principios del Estado social de Derecho. Ello explica que sin bien el régimen de Weimar terminó claudicando con escasa gloria en 1933, ante la presión de los enemigos nacionalsocialistas —concertados en enrevesada coincidencia de intereses con sus adversarios comunistas—, su concreta forma de entender la política y de escribir la Constitución haya llegado a convertirse en paradigma del constitucionalismo democrático, vigente hasta la crisis de la concepción moderna de la política a que hoy asistimos. Con el doble objetivo de conmemorar Weimar, y poner a disposición del lector de habla castellana un texto que anticipa las instituciones y soluciones técnicas a los...
¿Es democrático que un pequeño número de jueces, no elegidos por el pueblo ni representativos de él, decidan sobre la constitucionalidad de una ley o la extensión de derechos que afectan a millones? Más aún: ¿lo es que esas decisiones sean el resultado de votaciones que puede ganar una exigua mayoría de 5 contra 4, como sucede en los Estados Unidos? Para Jeremy Waldron –uno de los autores más prolíficos e influyentes del derecho constitucional y la filosofía política de nuestro tiempo–, la respuesta es negativa. Como uno de sus críticos más radicales, Waldron no ha dudado en afirmar que el control judicial de constitucionalidad –es decir, el poder de los tribunales de abstenerse de aplicar una ley si consideran que contradice el texto constitucional– representa una "ofensa" a la democracia y un "insulto" a la ciudadanía políticamente comprometida. Este libro reúne algunos de los principales escritos de Waldron, traducidos por primera vez al español, en los que el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York despliega sus argumentos y ejercita su probada capacidad de confrontación lúcida y atractiva para cualquier lector. Más que...
La vitalidad de la filosofía del derecho contemporánea se refleja en la creciente ampliación de sus horizontes conceptuales, que integran nuevos problemas y planteamientos de disciplinas como la economía, la teoría política o la filosofía moral. Esta obra ofrece estudios sobre las concepciones dominantes en la filosofía del derecho, la relación entre derecho y moral, la mejor manera de caracterizar los aspectos sociales e institucionales del derecho, la estructura de las normas jurídicas, la naturaleza dinámica del derecho, los compromisos conceptuales que impone el liberalismo y la influencia de las concepciones clásicas de la moralidad en la elaboración de categorías fundamentales para el análisis del derecho.
El proceso de recuperación de la memoria histórica, centrado en la justa reivindicación de las víctimas del franquismo, plantea un claro desafío de futuro: la construcción de una identidad cívico-social y de una ciudadanía respetuosa con la cultura de la legalidad, la democracia y los derechos humanos, basada en reivindicar el valor de la Segunda República y de la memoria de quienes la defendieron. El objetivo de este diccionario es aportar claridad conceptual y servir de instrumento para la necesaria reflexión crítica sobre la memoria histórica y sus posibilidades de futuro. Para ello, la obra se estructura en cuatro ejes que engloban la definición de los principales conceptos de este proceso: las piezas de la memoria (Reyes Mate, José María Sauca, Francisco Ferrándiz y Mirta Núñez), el contexto de la memoria (Francisco Espinosa Maestre, Sebastián Martín, Ariel Jerez, José Antonio Martín Pallín, Ramón Sáez y Emilio Silva), las políticas de la memoria (Francisco Etxeberria, Rafael Escudero, Luis Castro y Antonio González Quintana) y la memoria y la lucha contra la impunidad (Javier Chinchón, Hernando Valencia, Margalida Capellà, Carmen Pérez González ...
Las constituciones más contemporáneas declaran derechos individuales en un lenguaje bastante amplio y abstracto: "debido proceso", "igualdad ante la ley", "libertad de expresión". ¿Qué significa este lenguaje abstracto bajo las controversias políticas que dividen a la ciudadanía? ¿Cómo deberían decidir los jueces? Dworkin propone la lectura moral de la Constitución, bajo el entendimiento de que ésta invoca principios morales sobre libertad, igualdad y dignidad. Aun cuando muchos académicos pretenden que las cuestiones constitucionales nunca deben tratarse como cuestiones morales, en cada una de las discusiones abordadas en este libro —aborto, pornografía, eutanasia, homosexualidad, etc.—, Dworkin muestra que los jueces deciden casos difíciles respondiendo a cuestiones morales concretas. Esa es, según él, la única forma en la que pueden decidir tales casos.
Compuesto por seis ensayos del jurista alemán Robert Alexy, autor de la Teoría de los derechos fundamentales. En el centro de la filosofía del derecho de Robert Alexy se halla la tesis de que el derecho tiene una doble naturaleza. Contiene tanto una dimensión real como una dimensión ideal. La dimensión real se expresa en los elementos de la positividad autoritativa y de la eficacia social que están ligados de manera esencial con la decisión y la coerción. La dimensión ideal, por el contrario, se define a través de la corrección de contenido y de procedimiento que, esencialmente, incluye la corrección moral en forma de justicia. Quien asocia el derecho exclusivamente con la dimensión real es un positivista jurídico. Tan pronto como se añade la corrección moral, el cuadro cambia radicalmente. Surge un concepto de derecho no positivista. La tesis de la doble naturaleza implica por tanto el no positivismo jurídico.
Opciones de Descarga